Una mujer, desslojada de su hogar, en Estados Unidos. |
A título meramente informativo, existe un escrito, que está alcanzando una amplísima difusión en Internet, que explica cómo evitar los continuos embargos de viviendas que, a raíz de la demoledora crisis económica que aqueja a España desde hace años, hacen que tengan que abandonar su hogar miles y miles de personas que han perdido previamente su trabajo.
El escrito reza lo siguiente:
"Si estás en peligro de perder tu piso por no pagar la hipoteca, hay una solución totalmente legal:
Alquila el piso a algún familiar (que no aparezca en la hipoteca) por un precio simbólico de 1 ó 5€ al mes durante 100 años y registra el contrato en el Registro de la Propiedad. El banco se quedará el piso, pero no podrá echar al inquilino gracias a ese contrato y tan sólo le tendrá que pagar el alquiler simbólico al mes.
Es totalmente legal, hasta que los bancos consigan cambiar la legislación, pero es la mejor solución a los embargos injustos que están haciendo. Cuanto más gente lo sepa, más efecto tendrá..."
El que no corre... vuela...
5 Déjame un comentario, chati:
Te lo copio (con permiso) para citarlo en mi blog. Me parece lo suficientemente importante, para difundirlo.
Gracias, de antemano. Pásate por mi blog cuando quieras.
http://rfid-esdlh.blogspot.com
P.D. Estaría bien que citaras la fuente original.
Es un escrito que circula por Facebook entre muchísima gente... No conozco el autor...
Creo importante puntualizar una cosa: el "truquillo" sólo sirve si el banco no ha iniciado el procedimiento de ejecución del piso.
Es decir, si estáis "limpios" y queréis hacerlo por precaución no hay ningún problema. En caso contrario, es probable que no cuele.
Ánimo y mucha suerte.
Creo que desde un punto estrictamente jurídico no creo viable la solución propuesta por distintos motivos, entre otros sólo citaré los más importantes:
1º) Es habitual que en las escrituras de hipoteca exista la claúsula de la obligatoriedad de notificar al prestamista y su aceptación del potencial arrendamiento.
2º) Un potencial arrendamiento en las condiciones descritas ( y siempre que no existiera la cláusula antes mencionada) daría lugar a un procedimiento en base a la figura de fraude de ley del art. 7 del Código Civil.
4º) La posible inscripción (que no registro)en el Registro de la Propiedad sólo daría cuenta de la fecha de la misma y permitiría a terceros el conocimiento de esa carga. Si lo único que se pretende es la certificación de la fecha existen otros medios como la Cámara de la Propiedad o Hacienda.
5º) Si el procedimiento de ejecución por impago de la hipoteca ya está iniciado el contrato no valdría para nada.
En fin, que veo muy dudosa esta solución salvo para unos casos mínimos.
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